Hasta ahora, un cliente de la operadora pública que tuviese este carnet especial estaba obligado a elegir entre disfrutar su derecho a la reducción del precio del billete sencillo, o acceder a otro de los descuentos que la empresa pública ponía a su disposición. Pero eso se acabó. Con la entrada en vigor del mencionado Decreto, los descuentos del 20% o el 50% (dependiendo de si la familia numerosa es general o especial) son acumulables a todos los demás.
Lo absurdo es que vuelven a ser acumulables gracias a que una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, fechada el día 19 de febrero de 2008 y publicada en el BOE de 4 de agosto de 2008, anuló un precepto del reglamento que desarrolla la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, redactado específicamente para contravenir lo dispuesto en la Ley (redacción anterior del reglamento).
El máximo tribunal no tuvo más que apreciar lo evidente: que es nulo un precepto reglamentario que contradice expresamente a la norma superior, que en su Disposición Adicional Segunda dice así:
Disposición adicional segunda. Ampliación de beneficios.
1. Los beneficios establecidos al amparo de esta ley para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de éstas.
Pues bien. Tras la reforma a obligada por el TS, el Reglamento de la Ley 40/2003 queda por fín como sigue (tachada, la redacción anterior):
Artículo 10
Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Las reducciones serán del 20 y 50 por 100, según se trate de familias de las categoría general o especial.
2. Estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas.(...)
Artículo 11
(...)
3. A los efectos anteriores, el Ministerio de Fomento establecerá el procedimiento que deberán aplicar las empresas ferroviarias afectadas por lo dispuesto en este artículo para efectuar las bonificaciones anteriormente citadas y su posterior liquidación y control por la Dirección General de Ferrocarriles.
3. Los descuentos a los que se refiere este artículo no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas
En ese estado de cosas, al Gobierno no le queda más remedio que tragarse el sapo de momento y vender el rapapolvo como una magnámima "ampliación" de derechos. Es casi imposible que en un contexto de graves problemas sociales pueda plantear con éxito una reforma legislativa para convertir de nuevo los descuentos en incompatibles... y ese sería el único camino posible para el ejecutivo.
Por lo que respecta a Renfe Operadora, que desde febrero ha hecho oídos sordos a la sentencia del Supremo, debería estar acumulando desde el pasado 1 de diciembre los descuentos por familia numerosa al resto de los que ofrece, y sin poner ni una sola pega. Claro que tambien podría estar pasándose por el forro la normativa.
De hecho, es justamente eso lo que parece estar haciendo, como demuestra la página de la operadora, que se mantiene congelada en su ilegalidad a la hora de elaborarse esta información. Así que si eres miembro de familia numerosa y Renfe no está acumulándote los descuentos, Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. .