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Miércoles, 01 Agosto 2007 00:00

Huelga encubierta (y por tanto, ilegal) en los servicios de AV

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La falta de personal de conducción ha provocado la suspensión de todos los servicios de Alta Velocidad el martes 31 de julio en la relación Madrid Puerta de Atocha-Toledo en ambos sentidos (a excepción de los dos primeros en sentido ascendente), de cuatro de ellos entre Madrid, Zaragoza, Huesca y Tarragona, así como alteraciones en la prestación de los servicios en el corredor Madrid-Ciudad Real-Puertollano.

En el primer caso los pasajeros han tenido que ser transbordados a autobuses entre Madrid y la capital castellano-manchega, mientras que en el segundo los viajes de los trenes suspendidos se han cubierto por el resto de servicios habituales de la tabla de horarios de la línea.

Por la tarde, otros cuatro servicios de AV tuvieron que ser suspendidos. Tres de ellos tenían salida de Madrid (16.15, 18.55, 19.05), y destino a Zaragoza, Tarragona y Huesca, respectivamente. El cuarto tren afectado fue el Zaragoza-Madrid con salida a las 20.20.

Silencio de la Operadora

La Operadora pública ha evitado -calculadamente- calificar la situación, aunque da a entender que se trate de una huelga encubierta de los maquinistas en turno, al afirmar que "el problema se inició en la estación de Madrid Puerta de Atocha, con la primera circulación Madrid-Toledo (...) al no acudir a su puesto de trabajo su conductor, aduciendo problemas de salud. A lo largo de la mañana otros seis maquinistas presentaron bajas por enfermedad, lo que obligó a suprimir servicios en uno y otro sentido".

Respecto a las acciones de la tarde del martes, la operadora seguía a primera hora del miércoles 1 de agosto, más de 12 horas después, sin ofrecer detalles. Y eso que algunas informaciones ya apuntaban a nuevas suspensiones de servicios.

Encubierta, salvaje... e ilegal

Otras definiciones para este tipo de acciones "laborales" pueden encontrarse en el DRAE (Huelga salvaje. 1. f. La que se produce bruscamente o por sorpresa sin cumplir los requisitos legales, en especial el plazo de preaviso), o en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (Art. Once: "La huelga es ilegal: Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos).

Con reclamaciones así de de argumentadas, ¿a alguien le importan los motivos? ¿Y los derechos de los usuarios?

 

Leer 2486 veces Modificado por última vez en Martes, 14 Junio 2011 17:00

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